Código de Ética

Código de Ética

ANEXO 1
CÓDIGO DE ÉTICA

La Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional – AETAI y las aerolíneas que la conforman declaran su firme compromiso de:
1. Fomentar el desarrollo y mejoramiento de la aviación civil y comercial en el Perú respetando la Constitución y el marco legal vigente.
2. Actuar respetando los principios democráticos y las libertades individuales, de conciencia y de expresión, ajustándose a las leyes y reglamentos vigentes.
3. Respetar y valorar a la persona y su diversidad en todas nuestras actividades.
4. Colaborar activamente en la promoción y el fortalecimiento de un Estado transparente, moderno y eficiente.
5. Promover la iniciativa privada en la actividad económica, respetando los derechos de terceros, en el marco de la economía de mercado, con legítima libre competencia.
6. Impulsar los objetivos gremiales considerando el interés general y teniendo en cuenta los principios de equidad, veracidad y transparencia, rechazando cualquier acto de corrupción.
7. Estimular la responsabilidad social, a través del respeto a la ley, los principios y fines de las aerolíneas, los consumidores, los competidores, los derechos humanos, la sociedad, la ética, la cultura y el ambiente.
8. Fomentar la preservación de la seguridad y la calidad del servicio al cliente.
9. Asimismo, las sesiones del Consejo Directivo así como de la Asamblea General de Asociados se regirá por esta disposición, la misma que se pondrá en conocimiento de los presentes al inicio de cada reunión:
“Regulación antimonopolio y competencia: Esta reunión se llevará a cabo siguiendo las medidas adoptadas por la Conferencia de Tráfico de la IATA. Por lo tanto, esta reunión no deberá tratar ni tomar medidas en la construcción de tarifas o cargos, no deberán discutir ni actuar en los niveles de comisiones o en cualquier acuerdo con agentes de venta de transporte.
Además, esta reunión no tiene autoridad para hablar o llegar a acuerdos sobre distribución de mercado, divisiones, tráfico compartido o los ingresos o cantidad de vuelos que se ofrecen en cualquier mercado. Los representantes han sido advertidos que cualquier discusión con respecto a estos temas, o que se refiere a las cuestiones no contempladas en el programa, ya sea en o fuera de la oficina, está estrictamente prohibida.”
Lima, octubre del 2017.


ANEXO N° 2
COMISIÓN DE ÉTICA – LINEAMIENTOS


1. La Comisión de Ética se fundamenta en el Artículo 42º y 43º del Estatuto Social, los que indican:
“CAPITULO VIII
DE LAS COMISIONES
ARTICULO CUARENTA Y DOS.- La Asamblea General y/o el Consejo Directivo podrá designar Comisiones formadas por algunos de sus Asociados para el estudio y recomendaciones de los problemas que pudiere presentarse a la Asociación.
El Gerente General de la Asociación formará parte de todas las Comisiones que se constituyan y deberá coordinar y/o asesorarla legalmente en lo que se requiera.
ARTÍCULO CUARENTA Y TRES.- Las Comisiones rendirán sus dictámenes por escrito asentando en ellos las conclusiones a que lleguen las resoluciones que propongan, acompañadas de las consideraciones que les funden, salvo que la Asamblea acordase que dicho dictámenes sean expuestos en forma verbal a la Asamblea, o al Consejo Directivo.”
2. De esta forma la Comisión de Ética será un órgano al que todos los Asociados pueden dirigirse para comunicar posibles incumplimientos del Estatuto y del Código de Ética, tanto si le afecta a ellos individualmente como a terceros, garantizando en todo momento la confidencialidad en el tratamiento de las denuncias que se tramiten.
Por tanto, la Comisión de Ética es el órgano competente respecto de las cuestiones derivadas del incumplimiento del Estatuto y del Código y actúa analizando y resolviendo como primera instancia.
3. Respecto de los casos que se denuncien por violación o incumplimiento del Código de Ética, la Comisión de Ética:
a. Estudiará y dará respuesta a quejas y denuncias que se reciban, analizando y resolviendo como primera instancia.
b. Realizará evaluaciones del cumplimiento del Código de Ética.
c. Garantizará un análisis exhaustivo de un posible incumplimiento del Código de Ética, para asegurar su cumplimiento.
d. Garantizará el derecho de defensa.
e. Corresponderá al Consejo Directivo resolver estos procedimientos como segunda y definitiva instancia en caso el asociado apele la decisión. En las sesiones del Consejo Directivo en donde se traten estos temas, los representantes del asociado involucrado sólo participaran con voz pero sin voto en el caso que apele una decisión del Comité de Ética para sustentar su apelación.
4. La conformación de la Comisión de Ética será la siguiente:
– Presidencia: Presidente de la AETAI o quien él designe.
– Miembros: Dos aerolíneas designadas por el Consejo Directivo.
La Gerencia General actuará como Secretaría Técnica.
5. Las funciones de la Comisión de Ética serán:
a. Evaluar la actualidad y pertinencia del Código de Ética
b. Determinar las acciones necesarias para la divulgación de los estándares de conducta ética dentro de la Asociación
c. Evaluar los casos de mayor gravedad de violación o incumplimiento del Código de Ética
d. Responder dudas referentes a la interpretación del alcance del Código de Ética.
6. El procedimiento comprende las siguientes etapas:
a. El procedimiento se inicia de oficio o ante el pedido del Presidente o de algún asociado a la Comisión de Ética.
b. Ante el conocimiento de indicios de un aparente incumplimiento o falta, la Comisión de Ética iniciará el proceso de evaluación.
c. A través de la Secretaria Técnica la Comisión de Ética remitirá una comunicación al asociado involucrado solicitando la presentación de sus descargos por escrito en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles. Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez por un plazo de dos (02) días hábiles adicionales, a pedido del asociado involucrado.
d. Luego de recibido el descargo, la Comisión de Ética se reunirá, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, para evaluar los descargos convocando por escrito al asociado involucrado a fin de que presente su posición en dicha reunión. En caso de inasistencia se le convocará en una segunda y última oportunidad, luego de lo cual la Comisión de Ética quedará expedita para resolver.
e. La Comisión de Ética deberá evaluar y resolver en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de realizada la sesión anteriormente descrita.
f. Adoptada la decisión la Comisión de Ética la notificará al asociado a través de la Secretaría Técnica en un plazo máximo de dos (02) días hábiles.
g. La decisión adoptada por la Comisión de Ética puede ser apelada ante el Consejo Directivo en un plazo de tres (03) días hábiles de notificada. De ser el caso el Presidente convocará a Consejo Directivo en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de recibida la apelación.
h. Si el Consejo Directivo deberá resolver en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles.
i. Adoptada la decisión el Consejo Directivo la notificará al asociado a través de la Secretaría Técnica en un plazo máximo de dos (02) días hábiles.
j. La decisión adoptada por el Consejo Directivo tiene carácter definitivo e inapelable.
El procedimiento anteriormente descrito se basa en los siguientes principios: voluntariedad, debido proceso, legalidad, eficiencia y transparencia.
7. Para iniciar un procedimiento a pedido de un asociado el pedido deberá contener:
a. El nombre y DNI del representante legal del asociado quién acciona.
b. La identificación del asociado contra quién se acciona.
c. El petitorio, que comprende la determinación concreta y clara de lo que se pide.
d. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos en forma clara y precisa.
e. Los medios probatorios, si es que los hubiera.
f. La firma del accionante.
8. Constituyen infracciones sancionadas bajo el presente Reglamento:
a. No cumplir con las disposiciones del Estatuto.
b. No cumplir con los principios de conducta establecidos en el Código de Ética.
c. No contar con Códigos de conducta o de Ética implementados con mecanismos efectivos de cumplimiento.
d. No actuar diligentemente en caso haya una inconducta de alguno de sus representantes ante la AETAI.
9. Las sanciones aplicables son:
a. Amonestación privada.
b. Amonestación pública.
c. Recomendar la suspensión del gremio que impedirá el ejercicio de sus derechos como asociado por plazos de 30, 60 o 180 días, que deberá ejecutarse en observancia a lo estipulado en el Estatuto.
d. Recomendar la pérdida de la calidad de asociado, que deberá ejecutarse en observancia a lo estipulado en el Estatuto.
e. Conjuntamente con las sanciones anteriores se podrá aplicar una sanción de multa desde una (01) hasta tres (03) cuotas ordinarias de asociado dependiendo de la gravedad de la infracción.
Lima, octubre del 2017.